Contrato para la formación y el aprendizaje | Contrato-Formación
contrato de trabajo para la formacion y el aprendizaje

Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

La formación gratuita es un instrumento muy atractivo para obtener una cualificación que proporcione una mayor empleabilidad a los trabajadores. Resulta especialmente útil apuntarse a estos cursos para desempleados. También es posible acceder a otros que suponen un complemento formativo para quienes ya tienen trabajo, pero desean cambiar de empleo.

¿Qué tipo de contrato es el de formación y aprendizaje?

En primer lugar, hemos de señalar cómo ha influido la simplificación de modalidades contractuales derivada de la reforma del mercado de trabajo propiciada por la entrada en vigor desde marzo de 2022 del Real-decreto Ley 32/2021. Antes de dicha reforma, existían tres clases de contratos formativos. Se trataba del contrato en prácticas, del que se realizaba para la formación y el aprendizaje y del de formación dual universitaria.

La nueva normativa ha integrado el contrato de este encabezamiento dentro una de las dos nuevas categorías de contratos formativos: el contrato de formación y alternancia. La otra se denomina contrato para la obtención de la práctica profesional.

¿Cómo son los contratos de formación?

Estos dos contratos de formación tienen una diferencia fundamental. El primero está más orientado a compatibilizar el estudio con la formación profesional, mientras que el segundo pretende facilitar la inserción laboral, a través de la práctica, de quienes ya cuentan con una titulación.

El contrato de formación en alternancia facilita complementar la formación y el trabajo retribuido. Se ciñe a los ámbitos de los estudios universitarios, la formación profesional y el catálogo de especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

Estos contratos tienen que durar ahora entre tres meses y dos años y el trabajo efectivo no puede sobrepasar, el primer año, un 65 % de la jornada máxima; y, el segundo, un 85 %. Estas contrataciones no dan derecho al cobro de una indemnización a su finalización. Por otra parte, está expresamente prohibida la realización, salvo causa de fuerza mayor, de horas complementarias y extraordinarias.

En cuanto a los contratos para la práctica profesional, sustituyen al antiguo de prácticas y han sido diseñados para quienes ostentan títulos universitarios. Son válidos tanto de grado medio o superior, de posgrado o de formación profesional. Su duración ha de estar entre medio y un año, a tiempo parcial o completo. Y, finalmente, hay que reseñar que no se pueden hacer horas extraordinarias, pero sí complementarias.

contrato de formacion y aprendizaje

¿Cuánto se cobra en un contrato de formación y aprendizaje?

En estos contratos, el empleado tiene derecho al cobro de las retribuciones que están contempladas en el convenio sectorial, estatal o autonómico correspondiente al puesto de trabajo. Cuando no exista el convenio relativo a aplicar a este trabajador, tiene que ser aplicada la retribución propia de su grupo profesional y las funciones que lleva a cabo.

Por otra parte, cabe remarcar que, con el objetivo de fomentar estos contratos, se han aprobado reducciones de cuotas a la Seguridad Social. Estas alcanzan hasta el 100 % en las empresas de menos de 250 empleados y del 75 % en las que tienen más. Asimismo, destacamos la financiación mediante bonificaciones en las cuotas de la formación. Por último, la contratación indefinida se incentiva con ayudas que oscilan entre 1500 y 1800 euros.

En definitiva, la formación gratuita se ha revelado como una alternativa interesante que se puede enmarcar en la tipología de contratos que hemos presentado. Acceder a estos cursos (certificados de profesionalidad, formación de la Cámara de Comercio y cursos básicos) supone un ahorro y una contribución interesantes. Estas ventajas se suman a las que ya ha producido la reforma del mercado de trabajo. La homologación por parte del SEPE y Labora supone un aval de competitividad.