Contrato para la formación en alternancia | Guía completa
Contrato-Formación

Contrato para la Formación en Alternancia

¿Ya conoces que es un contrato para la formación en alternancia?

El contrato para la formación en alternancia, también conocido como contrato de aprendizaje, es un tipo de contrato laboral que nos permite combinar la formación práctica en una empresa con la teórica en un centro educativo. Es ideal para adquirir nuevos conocimientos mientras simultáneamente son aplicados al entorno laboral.

Ventajas del Contrato para la Formación en Alternancia

El Contrato para la Formación en Alternancia (CFA) es una gran oportunidad para autónomos, empresas y trabajadores. Permite reducir costes en seguros sociales y brinda formación específica al puesto de trabajo. Mejora la profesionalidad y productividad, aumentando la competitividad de los negocios y fidelizando a los trabajadores. Es importante que el puesto de trabajo permita la formación complementaria relacionada con la actividad formativa.

Contendio

Beneficios para las Empresas del Contrato para la Formación en Alternancia

  • Formación 100% bonificada: bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
  • Conversión en indefinido: Al finalizar la formación, si el trabajador es contratado indefinidamente, la empresa obtendrá ahorros en las Cuotas de la Seguridad Social de 1.500 €/año en hombres y 1.800 €/año en mujeres durante 3 años.
  • Ahorro total de costes: No se pagan cuotas a la Seguridad Social por el trabajador ni por la empresa (o se reduce al 75% en empresas con más de 249 trabajadores).
  • Sin limites de contratos por empresa.
  • No se exige mantenimiento del nivel de empleo de la plantilla.

Contrato de Formación en Alternancia Características e Información

  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Contrato vinculado a una formación profesional, que imparte CONTRATO-FORMACION, como centro Centro Homologado por el SEPE.
  • Coste CERO, por el ahorro del 100% del pago de cuotas a la Seguridad Social por el trabajador y del 100% del pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.  Formación 100% bonificada. REDUCCIÓN EN LOS COSTES FIJOS DE TU NEGOCIO.
  • Edad: para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, así como programas de formación en alternancia, la edad está comprendida entre los 16 y 30 años. No hay límite máximo de edad para Contratos de Formación en Alternancia en el marco de estudios universitarios, formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
  • Duración: mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  • Periodo de prueba: No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
  • Ocupación y Formación: relacionada directamente con su puesto de trabajo (antes de la reforma de 2012, los trabajadores que no tenían el Graduado en ESO la formación de este tipo de contratos iba destinada a la obtención de dicho título).
  • Jornada: completa.

    1 año: Trabajo en efectivo 65% / 25% formación 

    2do & 3er año: 85% trabajo efectivo / 15% formación 

  • Un trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje no puede trabajar por turnos, hacer horario nocturno ni hacer horas extras (salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del E.T)
  • Salario: nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a las horas trabajadas.
  • Sin límite en número de contratos: tu negocio puede tener los contratos que quiera, y un trabajador puede volver a ser contratado en esta modalidad, si lo hace en una actividad laboral diferente.
  • Tutor: el trabajador/ alumno, tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo, mientras dure el contrato.

Requisitos Contrato Formación en Alternancia para la Empresa y el Trabajador

  • Duración del contrato: Dependerá del plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. Puede desarrollarse en periodos anuales, en concordancia con los estudios previstos en el plan formativo. Si el contrato inicial es inferior a la duración máxima legal, se puede prorrogar hasta que el trabajador/a obtenga el título, certificado, acreditación o diploma, mediante acuerdo de ambas partes.
  • El trabajador debe tener acceso a internet y contar con habilidades tecnológicas básicas para llevar a cabo su formación. Por ello, el alumno/trabajador tendrá que superar una prueba (EVALUACIÓN DE DESTREZAS) que acredita unas habilidades tecnológicas mínimas para poder cursar la formación en modalidad teleformación.

Nivel de certificados profesionales

NIVEL 1: 

  • Sin requisitos formativos ni profesionales.
  • El trabajador tendrá que ser mayor de 16 años y menor de 30 años.

NIVEL 2:

  • Título de la ESO.
  • El trabajador tendrá que ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
  • Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio.
  • Certificado de profesionalidad del mismo nivel.
  • Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional.
  • Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25y/o 45 años. Marco de estudios universitarios, de formación profesional. 

NIVEL 3:

  • Título de Bachillerato.
  • Certificado de profesionalidad del mismo nivel.
  •  Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior.
  •  Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional.
  •  Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años. Marco de estudios universitarios, de formación profesional.  
  • El Trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo al momento del alta del contrato, sin requerir antigüedad mínima. También puede estar inscrito en el SNGJ desde enero de 2017.
  • El trabajador no debe tener formación reglada o cualificación profesional para ser contratado en prácticas. Sin embargo, se permite realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación, siempre y cuando no hayan tenido previamente un contrato formativo en una formación del mismo nivel y sector.
  • Es posible formalizar un contrato para la formación en alternancia con varias empresas, siempre que estén relacionados con el mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades, y siempre que la duración máxima de todos los contratos no exceda el límite establecido.

Requisitos para la Bonificación Cuota de la Seguridad Social

Trabajadores

  • La empresa ha de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la AEAT.(*), y no estar sancionada.

 

Empresas

  • El trabajador no habrá podido finalizar en los últimos 3 meses un contrato indefinido (no se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
  • Trabajador y empresa no pueden haber tenido en los últimos 6 meses relación laboral o durante más de 24 meses anteriormente con contrato indefinido.

Cláusulas Tras la Reformas Legislativa

1- Mayor seguridad, la duración del contrato será la acordada desde un inicio: No interrumpirán el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.

2- Mucho más ágil de gestionar, sin esperas: no será necesario cumplimentar del Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización de inicio.

Si estás interesado en saber más sobre el contrato para la formación en alternancia ¡déjanos tus datos!