Contrato para la formación y el aprendizaje | Guía definitiva
Contrato-Formación

Contrato Formativo y para el Aprendizaje

Este tipo de contrato formativo y para el aprendizaje es una excelente oportunidad tanto para trabajadores como empresas. Desde Contrato-Formación promovemos el crecimiento profesional de los trabajadores/alumnos, como también a la mejora competitiva de las empresas, que tienen a través de este modelo de contrato la oportunidad de descubrir y retener talento.

Contenido

Contrato para la Formación

Cada vez más empresas confían en nuestro servicio para conseguir reclutar a los mejores candidatos de una forma sencilla.

Por nuestro perfil empresarial, existe una gran similitud entre muchas de las ofertas de nuestra agencia. Esta situación nos está llevando a la especialización en algunos sectores y puestos concretos, consiguiendo atraer a multitud de candidatos con perfiles, intereses y motivaciones idénticas. Esta especialización nos está ayudando a realizar una gestión mucho más ágil de muchas de nuestras ofertas.

En Contrato-Formación nos encargamos de facilitar a distintos tipos de empresas los procesos de selección, bien sean empresas pequeñas, medianas, grandes o grupos empresariales. Si quieres más información, puedes visitar la página: contrato para la formación y el aprendizaje.

Ventajas del Contrato para la Formación

Ventajas para trabajadores

  • Prestación por desempleo y  cobertura total de la seguridad social.
  •  La formación con  certificados de profesionalidad. Una vez  finalizado su contrato, obtendrá una titulación oficial.

Ventajas para las empresas

  • Coste 0€ de Seguridad Social..
  • Formación 100% bonificada.
  • Sin límites de contratos por empresa.
  • No se exige mantenimiento de plantilla.
  • Conversión en indefinido.

Ventajas para autónomos

Los autónomos pueden contratar bajo la modalidad de formación a:

  • Sus hijos menores de 25 años .
  • Familiar que no esté a su cargo y seguir bonificándose el 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

Información y Características del Contrato Formativo

  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Contrato vinculado a una formación profesional, que imparte un centro homologado por el SEPE.
  • La empresa puede obtener una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social si tiene menos de 250 trabajadores, y del 75% si tiene más de 250 trabajadores. Además, también se ofrece una bonificación del 100% en la formación en los Seguros Sociales como incentivo en costes para las empresas.
  • Edad: mayor de 16 años, y menor de 25. Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida de un 33% o más.
  • Duración: 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años, salvo que por convenio colectivo se establezca una duración diferente, nunca inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
  • Periodo de prueba: 2 meses, excepto si en convenio se especifica otro periodo.
  • Ocupación y Formación: relacionada directamente con su puesto de trabajo (antes de la reforma de 2012, los trabajadores que no tenían el Graduado en ESO la formación de este tipo de contratos iba destinada a la obtención de dicho título).
  • Jornada: completa.

    1 año: Trabajo en efectivo 75% / 25% formación 

    2do & 3er año: 85% trabajo efectivo / 15% formación 

    • Un trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje no puede trabajar por turnos, hacer horario nocturno ni hacer horas extras.
    • Salario: no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    • Sin límites en el número de contratos: la empresa puede tener tantos contratos como necesite, y un trabajador puede volver a ser contratado en formación si lo hace en una actividad laboral diferente.
    • Tutor: el trabajador tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato

Requisitos para la Empresa y el Trabajador

  • La empresa deberá comprobar que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo a realizar que se ajuste a un certificado de profesionalidad.
  • El trabajador debe tener acceso a internet y contar con habilidades tecnológicas básicas para llevar a cabo su formación. Por ello, el alumno/trabajador tendrá que superar una prueba (EVALUACIÓN DE DESTREZAS) que acredita unas habilidades tecnológicas mínimas para poder cursar la formación en modalidad teleformación.

Nivel de certificados profesionales

NIVEL 1: Sin requisitos formativos ni profesionales.

NIVEL 2:

  • Título de la ESO.
  • Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio.
  • Certificado de profesionalidad del mismo nivel.
  • Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional.
  • Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.

NIVEL 3:

  • Título de Bachillerato.
  • Certificado de profesionalidad del mismo nivel.
  •  Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior.
  •  Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional.
  •  Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.

Principales Requisitos

Trabajadores:

  • El trabajador tendrá que ser mayor de 16 años y menor de 25 años.
  • El trabajador ha de estar inscrito como demandante de empleo en el momento del alta del contrato, no se requiere antigüedad mínima.
  • El trabajador no podrá tener la formación reglada o cualificación profesional para poder concertar un contrato en prácticas.
  • La empresa no podrá contratar a un antiguo trabajador con este tipo de contrato si este ha ocupado durante un periodo superior a 12 meses el puesto para el que se le pretende contratar.

Requisitos para la bonificación de la cuota de la seguridad social:

Empresa:

    • La empresa ha de estar al corriente tanto en los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda.
    • La empresa no podrá tener ninguna sanción que le impida bonificar los Seguros Sociales.
    • Si la empresa tiene menos de 250 trabajadores bonificará el 100% de la cuota de la Seguridad Social (134,16€) en los Seguros Sociales, en caso de que tenga más de 250 trabajadores bonificará el 75%.

Trabajador:

  • El trabajador no habrá podido finalizar en los últimos 3 meses un contrato indefinido (no se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
  • El trabajador ha de estar inscrito como demandante de empleo en el momento del alta del contrato, no se requiere antigüedad mínima.
  • Trabajador y empresa no pueden haber tenido en los últimos 6 meses relación laboral o durante más de 24 meses anteriormente con contrato indefinido.

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