La formación gratuita es un servicio muy relevante, en especial, aunque no únicamente, para quienes se encuentran desempleados. Se trata de una inversión, en este caso solo de tiempo y esfuerzo, que puede redundar positivamente a corto y medio plazo en un incremento de la empleabilidad de quienes optan por ella.
Por eso, en Contrato-Formación tenemos una relevante oferta de cursos para desempleados. Un catálogo que, además, busca conectar a empresas y trabajadores para que ambos actores puedan cumplir sus objetivos. Para proveer estas sinergias, resulta de gran interés conocer los cambios relativos a los contratos laborales en nuestro país. El contrato de formación y aprendizaje es, entre las modalidades que actualmente están instituidas en el sistema de contratación laboral español, la especialidad de nuestro centro.
Tipos de contrato de trabajo
El 31 de marzo de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2001, de 28 de diciembre, que fue publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2021 y reformaba el mercado laboral. Detrás de sus cambios en la catalogación de algunos contratos, se encuentra la intención de combatir los conocidos como contratos temporales en fraude de ley, que habían proliferado, especialmente, durante las últimas crisis. Se había detectado una concatenación excesiva y fraudulenta de contratos temporales con el fin de no formalizar indefinidos.
Por consiguiente, una de las variaciones que establece la reforma del mercado laboral es que desaparece el contrato por obra y servicio, que se había convertido en un contenedor de todo tipo de contratos temporales. A continuación, explicamos cómo se han enmarcado las diversas modalidades contractuales en el actual sistema.
Contrato indefinido
El contrato fijo indefinido es el que se plantea sin límite temporal definido. Dentro de él, existen diversas tipologías, como los de alta dirección, trabajadores con discapacidad y perfiles en exclusión social para las empresas de inserción.
Se incorpora una reducción de los meses de sucesión de contratos que deben conducir al indefinido. De 18 en 24 se pasa a 24 en 30. Por otro lado, para paliar la precariedad en el sector de la construcción, se endurecen, cuando se acaba una obra concreta, las causas de extinción contractual y se introduce la propuesta de recolocación.
Contrato temporal
Por lo que respecta a los contratos temporales, ya hemos informado de la reformulación del contrato por obra y servicio. Esta tipología se enmarca, a partir de ahora, en la de fijo discontinuo, con mayores garantías para el trabajador en actividades temporales que anteriormente. Por tanto, quedarán en esta categoría los de circunstancias de la producción y sustitución (antes conocido como interinidad).
Contrato para la formación y el aprendizaje
Es una de las dos modalidades de los contratos formativos. Este es el denominado «contrato para la alternancia», el cual complementa la etapa de la formación universitaria con la actividad laboral retribuida. Es un contrato destinado a compatibilizar la formación profesional con la universitaria.
Contrato en prácticas
Se trata de la segunda modalidad de los contratos formativos. Pero, en este caso, consiste en regular las prácticas laborales de quienes ya están en posesión de un título de educación superior. Como en la anterior modalidad, se incrementan las garantías relativas a aspectos como los horarios, el sueldo u otras condiciones.
¿Qué contratos se pueden hacer con la nueva reforma laboral?
Entre los diversos ajustes que representa esta nueva normativa, destacamos la simplificación de las modalidades contractuales, que quedan reducidas a cuatro: indefinido, temporal, fijo discontinuo y formativo.
En definitiva, la formación gratuita es una más de las herramientas para mejorar la empleabilidad del trabajador. Nos referimos a una de las más competitivas. En consecuencia, vale la pena informarse acerca de la oferta que, en este sentido, ofrecen centros como Contrato-Formación.