Derechos a vacaciones: todo lo que debes saber | Contrato-Formación
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Derechos a vacaciones: todo lo que debes saber

Los derechos a vacaciones no son un premio ni un regalo: son una parte esencial de tu contrato de trabajo. Da igual si acabas de empezar o llevas años en la empresa, si tienes un contrato indefinido, temporal o de formación… desde el primer día ya estás generando tus días de descanso.

¿Y por qué es tan importante tener esto claro? Porque conocer tus derechos te da seguridad, evita abusos y te ayuda a planificar mejor tu tiempo.

Desde Contrato Formación te contamos todo lo que necesitas saber sobre tus derechos a vacaciones: qué dice la ley, cómo se calculan, qué pasa si terminas tu contrato y aún te quedan días por disfrutar… ¡Atento!

¿Qué son los derechos a vacaciones y por qué son importantes?

Imagina que trabajas cinco días a la semana durante todo el año. ¿Sabes que tienes derechos a vacaciones que no puedes ignorar? Según el Estatuto de los Trabajadores, tu empresa debe darte al menos 30 días naturales al año. Y no, no puedes cambiarlos por dinero… a no ser que termines tu contrato y tengas días pendientes. ¡Ahí sí! Pero solo entonces.

¿Por qué es importante? Porque el descanso también es parte del trabajo. Relajarse, desconectar, estar con la familia… y volver con ganas y energía. Así que, más allá de una obligación legal, es un derecho que cuida de ti.

¿Desde cuándo generas esos derechos?

Desde el primer momento en que firmas un contrato de trabajo, empiezas a generar derechos a vacaciones. No hace falta llevar un año completo en la empresa para tener derecho a descansar. Por cada mes trabajado, se acumula una parte proporcional del total anual, que según la ley, son 30 días naturales al año.

Por ejemplo, si llevas seis meses trabajando, lo habitual es que te correspondan unos quince días de vacaciones. Si has estado menos tiempo, la cifra se ajustará proporcionalmente. Lo importante es saber que ese derecho no depende del tipo de contrato ni del tiempo que lleves en la empresa, sino del simple hecho de estar contratado.

Además, si durante ese periodo has estado de baja por enfermedad o por causas relacionadas con la maternidad o la paternidad, no pierdes ese tiempo de descanso. Las vacaciones se siguen generando igualmente y podrás disfrutarlas más adelante, incluso aunque el año haya terminado, siempre que se respeten los plazos legales establecidos.

¿Qué dice la ley sobre las vacaciones?

La ley es clara: al menos 30 días al año. ¿Pero pueden ser más? Sí, porque los convenios colectivos o tu empresa podrían establecer condiciones superiores. Por ejemplo, un convenio puede decir que te pertenecen 35 días. En ese caso, ganas esos 35, no solo los 30.

Además, la planificación debe hacerse con al menos dos meses de antelación. Por tanto, la empresa no puede obligarte a cogerlas de golpe sin avisar.

que dice la ley sobre los derechos a vacaciones

¿Y en un contrato de formación?

Si tienes un contrato de formación, también cuentas con derechos a vacaciones. Aunque este tipo de contrato combina actividad laboral con formación, las condiciones en cuanto al descanso no son diferentes a las de cualquier otro trabajador.

Esto significa que, a medida que vas trabajando, acumulas días de vacaciones en proporción al tiempo que estés contratado. Incluso si tu contrato dura solo unos meses, tendrás derecho a disfrutar de esos días o, en su defecto, a que te los abonen al finalizar la relación laboral.

En caso de que el contrato finalice y no hayas podido disfrutar del tiempo de descanso que te corresponde, la empresa está obligada a incluir esos días en tu finiquito. Es decir, te los deben pagar junto con el resto de conceptos pendientes. Este detalle es importante tenerlo en cuenta, sobre todo si estás planificando la solicitud de prestaciones o un nuevo empleo.

¿Y qué pasa con el paro y las vacaciones pendientes?

Si finaliza tu contrato, pero aún tienes días de vacaciones que no has podido disfrutar. La empresa te los paga en el finiquito, sí, pero eso no significa que puedas solicitar el paro de inmediato.

El SEPE aclara que no estarás en situación legal de desempleo hasta que haya pasado ese periodo equivalente a las vacaciones pendientes, aunque ya no estés trabajando presencialmente. Durante esos días, la empresa sigue cotizando por ti como si siguieras en plantilla.

  • Finaliza tu contrato y la empresa te liquida, incluyendo los días de vacaciones no disfrutados.
  • Esos días cuentan como si aún estuvieras trabajando.
  • Solo después de que pasen, estarás en situación legal de desempleo.
  • A partir de ahí, dispones de 15 días hábiles para solicitar tu prestación por desempleo.
  • Antes, debes estar dado de alta como demandante de empleo en el servicio público de tu comunidad autónoma.

Todo este proceso tiene un impacto directo en el paro acumulado, ya que los días de vacaciones pendientes que te pagan tras el contrato se suman al tiempo cotizado que se tiene en cuenta para calcular tanto la duración como el importe de la prestación. Saber exactamente cuándo comienza a contar ese periodo te ayudará a no perder días ni derechos, y a gestionar mejor tu próxima etapa profesional.

¿Qué puede afectar tus derechos a vacaciones?

Hay varias situaciones donde tus derechos a vacaciones se pueden ver afectados:

  • Tipo de contrato: todos tienen vacaciones, incluso los de formación, pero convenios podrían alterar su duración.
  • Jornadas parciales o reducidas: tus días se calculan proporcionalmente según el tiempo trabajado.
  • ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo): también se ajusta proporcionalmente.
  • Convenios colectivos: pueden dar más días, por ejemplo 32 o 35.

En cualquier caso, la base mínima es 30 días. La empresa no puede reducirte ni evitar darte esos días.

¿Qué hacer si la empresa no respeta tus vacaciones?

Imagina que quieres tus días y la empresa no te los da… o no te los paga al final. ¿Qué puedes hacer?

  1. Reclamar por escrito a la empresa.
  2. Si no hay solución, acudir a la Inspección de Trabajo.
  3. O ir a un sindicato o abogado laboralista.
  4. Finalmente, demanda en los juzgados de lo social.

Y recuerda: si finalizas contrato y te quedan vacaciones pendientes, la empresa debe seguir cotizando por ti durante ese periodo. Solo después se considera legalmente desempleado y puedes solicitar el paro.

Los derechos a vacaciones están ahí para que te cuides, descanses y regreses con energía. Tanto si se trata de un contrato común como un contrato de formación, el derecho es el mismo. No permitas que te los recorten, que te los ignoren o que no te los paguen al finalizar.