La empresa deberá comprobar que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo a realizar que de ajuste a un certificado de profesionalidad.

 

Contrato-formacion.com es centro acreditado por el Servicio Público de Empleo (SEPE) para impartir la nueva modalidad de los contratos para la formación y el aprendizaje, en modalidad TELEFORMACION con el código de centro 8000000427 y 8000000705 por el SERVEF para la impartición de 54 certificados de profesionalidad en modalidad presencial con código de centro 4600001993.

 

Por esta razón, uno de los requisitos principales que ha de reunir la persona trabajadora es tener acceso a internet y contar con habilidades tecnológicas básicas para llevar a cabo su formación. Por ello, el alumno/trabajador tendrá que superar una prueba (EVALUACIÓN DE DESTREZAS) que acredita unas habilidades tecnológicas mínimas para poder cursar la formación en modalidad teleformación.

 

Desde el 1 de Enero de 2016 la formación vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje se podrá vincular a un certificado de profesionalidad.

 

 

Qué es un certificado de profesionalidad

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Hay tres niveles de certificados de profesionalidad a lo que el alumno podrá acceder en función de la Formación que disponga al inicio.

Las ocupaciones que se incluyen en certificados de nivel 2 y 3 sólo podrán ser desempeñadas por personas que tengan un determinado nivel formativo:

Nivel 1: Sin requisitos formativos ni profesionales.

Nivel 2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.

Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.

 

 

 

PRINCIPALES REQUISITOS TRABAJADOR

  • El trabajador tendrá que ser mayor de 16 años y menor de 25 años.
  • El trabajador ha de estar inscrito como demandante de empleo en el momento del alta del contrato, no se requiere antigüedad mínima.
  • El trabajador no podrá tener la formación reglada o cualificación profesional para poder concertar un contrato en prácticas.
  • La empresa no podrá contratar a un antiguo trabajador con este tipo de contrato si este ha ocupado durante un periodo superior a 12 meses el puesto para el que se le pretende contratar.

 

 

REQUISITOS EMPRESA Y TRABAJADOR PARA LA BONIFICACION DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

EMPRESA
  • La empresa ha de estar al corriente tanto en los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda.(*)
  • La empresa no podrá tener ninguna sanción que le impida bonificar los Seguros Sociales.
  • Si la empresa tiene menos de 250 trabajadores bonificará el 100% de la cuota de la Seguridad Social (134,16€) en los Seguros Sociales, en caso de que tenga más de 250 trabajadores bonificará el 75%.
TRABAJADOR
  • El trabajador no habrá podido finalizar en los últimos 3 meses un contrato indefinido (no se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
  • El trabajador ha de estar inscrito como demandante de empleo en el momento del alta del contrato, no se requiere antigüedad mínima.
  • Trabajador y empresa no pueden haber tenido en los últimos 6 meses relación laboral o durante más de 24 meses anteriormente con contrato indefinido.